Sentencia nº 000953-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-03-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0953-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-14
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LIMA Y
CALLAO – SEDAPAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 11045-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo apelado que reconoció créditos por intereses a favor de Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao – Sedapal frente a Textil
San Cristóbal S.A.A. ascendentes a S/. 803 607,01 y se reconoce créditos por
dicho concepto ascendentes a S/. 651 201,19, a los cuales les corresponde el
cuarto orden de preferencia hasta el monto de S/. 174 921,27 y al monto
restante ascendente a S/. 476 279,92 el quinto orden de prelación.
La decisión se sustenta en el criterio que para la determinación de la cuantía
de los créditos invocados, no corresponde tener en consideración las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Global de Refinanciación aprobado
en el Procedimiento Concursal Preventivo al cual estuvo anteriormente
acogida la deudora, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 110 de la
Ley General del Sistema Concursal, debe entenderse que la resolución de
pleno derecho que opera por el incumplimiento del referido instrumento
concursal otorga a los acreedores afectados con tal incumplimiento el
derecho a exigir el cobro de sus créditos en los términos y condiciones
originalmente pactadas con su deudor en los contratos y actos jurídicos
constitutivos de la deuda, las mismas que resultan aplicables en forma
retroactiva a partir de la fecha de nacimiento de la obligación. Se exceptúa
de su aplicación el período transcurrido desde el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A.A. al procedimiento concursal preventivo hasta la aprobación
del Acuerdo Global de Refinanciación, durante el cual no se devengan
intereses moratorios por mandato legal expreso.
Lima, 3 de septiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, se publicó el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal) al Procedimiento
Concursal Preventivo y el 12 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores

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