Sentencia nº 003466-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1798-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3466-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1798-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YOLI LICEF CHONLON BRAVO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN LIMA SUR – AFOCAT REGIÓN
LIMA SUR
MATERIA : IDONEIDAD
SEGUROS SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haberse verificado que la Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito Región Lima Sur – Afocat Región Lima Sur no cumplió con
reembolsar los gastos de sepelio incurridos por la denunciante.
SANCIÓN: 2,28 UIT
Lima, 19 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2010, la señora Yoli Licef Chonlon Bravo (en adelante, la
señora Chonlon) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito Región Lima Sur – Afocat Región Lima Sur1 (en adelante, Afocat
Lima Sur) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Chonlon manifestó que Afocat Lima Sur no le
rembolsó los gastos incurridos en la sepultura de su hermano – el señor
Esteban Chonlon Bravo (en adelante, el señor Chonlon) -, quien falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2010 en
el que intervino el vehículo de placa de rodaje NG-36910, el cual contaba con
Certificado contra Accidente de Tránsito (CAT) de la denunciada.
3. El 23 de diciembre de 2010, Afocat Lima Sur se apersonó al proceso, sin
pronunciarse sobre los hechos materia de denuncia.
4. Mediante Resolución 1883-2011/CPC del 14 de julio de 2011, la Comisión
decidió lo siguiente:
1 Con RUC 2 0514583201 y con domicilio fisc al en Avenida C ésar Vallejo 484, distrito de Lince, provincia y
departamento de Lima.

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