Sentencia nº 002814-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 029-2000/CRP-PIURA-01-1026 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2814-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-1026
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : JORGE EDUARDO SIANCAS FARFÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 380-2010/INDECOPI-PIU
del 17 de marzo de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Jorge
Eduardo Siancas Farfán frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 1 137,50 por capital y S/. 12 340,02
por intereses, derivados de la provisión beneficios sociales al 31 de
diciembre de 1990 (reserva acumulada); dado que la primera instancia no
aplicó la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor, establecida en
la segunda parte del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal,
por lo que dicho pronunciamiento adolece de un vicio que acarrea su
nulidad.
En consecuencia, se DISPONE que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el referido
trabajador, considerando que la Comisión es la encargada de resolver en
primera instancia administrativa y tiene la competencia primaria en cuanto a
la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, para lo cual deberá
seguir los criterios establecidos por la presente resolución y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Lima, 18 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2010, el señor Jorge Eduardo Siancas Farfán (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 1 560,54 por concepto de capital y S/. 16 891,50 por concepto de
intereses, derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre
de 1990 (reserva acumulada) frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau).
1 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmad a por Resolución 110-2001/TDC-
INDECOPI del 16 d e febrero de 2001, la Comisión dec laró el inicio de concurso de EP S Grau por no haberse
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