Sentencia nº 002817-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-840
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2817-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-840
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : OCTAVIO ISMAEL CALLE OJEDA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 231-2010/INDECOPI-PIU
del 15 de febrero de 2010 que reconoció créditos a favor del señor Octavio
Ismael Calle Ojeda frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 38 022,62 por intereses, derivados de la
provisión beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva
acumulada); dado que la primera instancia no aplicó la inversión de la carga
de la prueba a favor del deudor, establecida en la segunda parte del artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que dicho
pronunciamiento adolece de un vicio que acarrea su nulidad.
En consecuencia, se DISPONE que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el referido
trabajador, considerando que la Comisión es la encargada de resolver en
primera instancia administrativa y tiene la competencia primaria en cuanto a
la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, para lo cual debe
seguir los criterios establecidos por la presente resolución y el precedente
de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-
INDECOPI.
Lima, 18 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de octubre de 2009, el señor Octavio Ismael Calle Ojeda (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), entre otros conceptos, el
reconocimiento de créditos, ascendentes a S/. 17 200,83 por concepto de
intereses, derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre

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