Sentencia nº 002742-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1157-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCION 2742-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1157-2010/S C2-INDECOPI
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: NULIDAD
DENUNCIANTE : ZULEMA ENCARNACIÓN MOLINA GRADOS
DENUNCIADO : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
MATERIA : NULIDAD A SOLICITUD DE PARTE
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara la nulidad de los actuados en el procedimiento por
infracción a las normas de protección al consumidor originado por la
denuncia de la señora Zulema Encarnación Molina Grados contra
Importaciones Hiraoka S.A.C., debido a que el error en la notificación de la
citación a la audiencia de conciliación ocasionó la vulneración del derecho al
debido procedimiento del denunciado, bajo los criterios señalados en la
presente resolución.
Lima, 9 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2009, la señora Zulema Encarnación Molina Grados (en
adelante, la señora Molina) denunció a Importaciones Hiraoka S.A.C. (en
adelante, Hiraoka) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por haber permitido la realización de un
consumo fraudulento en su establecimiento con la tarjeta de crédito de la
denunciante, por el monto de S/.499,00.
2. El 23 de julio del 2009, Hiraoka presentó sus descargos y señaló como
domicilio procesal para el presente procedimiento la Casilla 5921 del Colegio
de Abogados de Lima (Sede Central, Miraflores); sin embargo, la Comisión
tomó como domicilio procesal del denunciado la Casilla 5291 del Colegio de
Abogados de Lima (Sede Central, Miraflores), notificándole en el referido
domicilio todos los actos emitidos durante el procedimiento.
3. Mediante Resolución 3590-2009/CPC del 28 de octubre del 2009 la Comisión
resolvió declarar fundada la denuncia en contra de Hiraoka, la sancionó con
una multa de 0,50 UIT y le ordenó devolver la suma del consumo fraudulento
a la denunciante, condenándolo finalmente al pago de las costas y costos del
procedimiento. Dicha resolución también fue notificada al domicilio tenido en
cuenta por la Comisión y se declaró consentida el 3 de diciembre del 2009.
4. El 16 de abril del 2010, Hiraoka presentó un escrito señalando que se le
había notificado en su establecimiento de la Av. Abancay 594, Cercado de
Lima, con una resolución de cobranza coactiva a raíz de la multa impuesta

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