Sentencia nº 003187-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2003/CCO-ODI-ESAN-01-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3187-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2003/CCO-ODI-ESA N-01-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : IMOX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ELVIRA HIDALGO REÁTEGUI
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 12853-2010/CCO-
INDECOPI del 4 de diciembre de 2009 que reconoció a favor de la señora
Elvira Hidalgo Reategui frente a Imox S.A. en Liquidación créditos
ascendentes a US$ 2 243,75 por concepto de capital y US$ 1 504,87 por
concepto de intereses; dado que la primera instancia no aplicó la inversión
de la carga de la prueba a favor del deudor, establecida en la segunda parte
del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI,
por lo que dicho pronunciamiento adolece de un vicio que acarrea su
nulidad.
En consecuencia, se DISPONE que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la referida
solicitante, considerando que dicha autoridad es la encargada de resolver en
primera instancia administrativa y tiene la competencia primaria en cuanto a
la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, para lo cual deberá
seguir los criterios establecidos por la presente resolución y el precedente
citado en el párrafo anterior.
Lima, 6 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 2 de septiembre de 2009, la señora Elvira Hidalgo Reátegui
(en adelante, la trabajadora) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Imox S.A. en Liquidación1 (en adelante, Imox)
ascendentes a US$ 2 243,75 por concepto de capital y US$ 1 504,87 por
concepto de intereses, derivados de Compensación por Tiempo de Servicios
(en adelante, CTS) del período de julio de 1992 a febrero de 2002. Para
sustentar su solicitud, el trabajador presentó, entre otros documentos2, una
1 El 2 de oct ubre de 2003, la Junta de Acreedores de la empresa deudora acordó l a disolución y liquidación de dicha
empresa, acordando design ar como entidad liquidadora de la misma a Welcom e Consultores Asociados S.A.C.
2 Los documentos son los siguient es:

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