Sentencia nº 000663-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente945-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0663-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0945-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA
DENUNCIANTE : MARIO RUBÉN PRETEL CALDAS
DENUNCIADO : A.W.A. AMÉRICA IMPORT S.C.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de
apelación presentada por el señor Mario Rubén Pretel Caldas, al no cumplir
con los requisitos de procedencia establecidos en la Directiva 002-1999/TRI-
INDECOPI, toda vez que en lo referido a las costa, el denunciante no ha
resultado vencido sino que, por el contrario, ha obtenido la plena
satisfacción de su pretensión.
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, el señor Mario Rubén Pretel Caldas (en adelante, el
señor Pretel) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a A.W.A. América Import S.C.R.L. (en adelante,
América) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. El denunciante señaló que adquirió un vehículo en el
establecimiento de América, sin embargo, el mismo no le fue entregado.
2. Mediante Resolución 3360-2009/CPC del 30 de septiembre de 2009, la
Comisión:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Pretel contra
América por infracción al artículo del Decreto Legislativo 716, en el
extremo referido a la falta de entrega del vehículo adquirido por el
denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Pretel contra
América por infracción al artículo del Decreto Legislativo 716, en el
extremo referido al cobro por parte del denunciado de costos
adicionales al precio inicialmente pactado;
(iii) ordenó, en calidad de medica correctiva, que América cumpla con
entregar el vehículo adquirido por el señor Pretel;
(iv) sancionó a América con una multa de 3 UIT; y,
(v) ordenó a América que cumpla con el pago de las costas ascendentes
a S/. 35,50 y de los costos incurridos por el señor Pretel durante el
procedimiento.

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