Sentencia nº 000664-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1803-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 0664-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1803-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-LIMA
DENUNCIANTE : CARMEN CECILIA TORRES TAPIA
DENUNCIADA : SEGUNDINA JARA TRUJILLO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Carmen Cecilia Torres Tapia al
recurso de apelación interpuesto por la señora Segundina Jara Trujillo
contra la Resolución 4190-2009/CPC del 9 diciembre de 2010 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor y se corre traslado a dicho
administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2009, la señora Carmen Cecilia Torres Tapia (en adelante, la
señora Torres), denunció a la señora Segundina Jara Trujillo (en adelante, la
señora Jara) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM -Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor - señalando que su menor hijo sufrió un accidente de tránsito
dentro de las instalaciones del establecimiento comercial de la denunciada,
sin que ésta haya cumplido con prestarle apoyo alguno.
2. Mediante Resolución 4190-2009/CPC del 9 de diciembre de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 8º y 9 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor, en el extremo referido al accidente que fuera víctima el
menor hijo de la denunciante, en las instalaciones del establecimiento
comercial; toda vez que quedó acreditado que el menor hijo de la señora
Torres sufrió un accidente en los servicios higiénicos del restaurante de
la señora Jara.
(ii) Declarar infundada la denuncia por infracción al artículo 8º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en
el extremo referido a la falta de apoyo luego del accidente; toda vez que

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