Sentencia nº 000692-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente670-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0692-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 670-2003/ODA
1-15
DENUNCIADO : ENRIQUE ESCOBEDO DÍAZ
Denuncia de oficio por infracción a la legislación de los derechos de autor
Lima, cinco de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 20 de junio del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso lo siguiente:
(i) Iniciar una denuncia de oficio contra las personas naturales o jurídicas que
resulten responsables de la reproducción y distribución de artículos que
contengan obras o producciones presuntamente reproducidas sin autorización,
en el inmueble ubicado en Calle Los Arabiscos 919, Urbanización Las Violetas,
San Juan de Lurigancho, debiendo los denunciados presentar sus descargos
dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarados en
rebeldía;
(ii) Dictar la medida cautelar de inspección en el inmueble antes mencionado,
diligencia que se realizaría el día jueves 26 de junio del 2003 y, en caso de
encontrarse artículos conteniendo obras o producciones reproducidas sin
autorización de los titulares de los derechos de autor o derechos conexos,
procederse a su incautación, así como a la incautación de los materiales y
equipos empleados para la actividad infractora, siendo obligación de los
intervenidos brindar las facilidades para la realización de la diligencia, bajo
apercibimiento de imponerse una multa de hasta 150 UIT, sin perjuicio de
denunciarse por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad;
(iii) Dictar la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, debiendo los
denunciados abstenerse de seguir reproduciendo y distribuyendo productos que
infrinjan la legislación sobre derechos de autor;
(iv) Solicitar la autorización judicial para proceder al descerraje del inmueble
mencionado, en caso sea necesario;
(v) Citar a los intervenidos para el lunes 30 de junio del 2003 con la finalidad de
efectuar la verificación y conteo de la mercadería incautada y;
(vi) Delegar en los funcionarios del Área de Fiscalización del INDECOPI la
realización de las diligencias ordenadas.
La Oficina de Derechos de Autor consideró – teniendo en cuenta el Informe N° 083-
2003-MGG/AFI emitido con fecha 12 de junio del 2003 por el Área de Fiscalización del
INDECOPI1, y en atención a lo establecido en los artículos 1682, 1743, 1764, 1775,
1 En el cual se manifiesta que en el marco de las acciones de investigación que viene realizando el Área de
Fiscalización se constató la existencia del inmueble ubicado en la Calle Los Arabiscos N° 919, Urbanización
Las Violetas, San Juan de Lurigancho, donde al parecer funcionaría un centro de reproducción clandestino de
videogramas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0692-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 670-2003/ODA
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1816 y 1887 del Decreto Legislativo 822 – que de acuerdo a lo señalado en el Informe
N° 083-2003-MGG/AFI, en el inmueble antes mencionado vendría funcionando un
centro de reproducción de videogramas, sin que dichas reproducciones hayan sido
autorizadas por los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, lo cual
constituye presunta infracción sancionada por el Decreto Legislativo 822, por lo que es
pertinente iniciar una denuncia de oficio contra aquellas personas naturales o jurídicas
que resulten responsables de realizar dichos actos, siendo necesario que se realice
una visita inspectiva en dicho inmueble, a fin de identificar a los presuntos
responsables, y en el supuesto de verificarse la comisión de infracción a los derechos
2 Artículo 168.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable
de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía
técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera
instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de
parte o por acción de oficio.
3 Artículo 174.-. Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetarán al
procedimiento que se establece en el Título V del Decreto Legislativo 807 con excepción del artículo 22° de
dicho cuerpo legal.
Para tales efectos, entiéndase que cuando en el Título V se haga referencia a la Comisión, se entenderá
referido al Jefe de la Oficina y cuando se haga referencia al Secretario Técnico, al funcionario designado por la
Oficina competente.
4 Artículo 176.- Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo V del Decreto Legislativo No. 807, los titulares de
cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley o sus representantes, sin menoscabo de otras acciones
que les corresponda, podrán pedir, bajo su cuenta, costo y riesgo, el cese inmediato de la actividad ilícita del
infractor en los términos previstos en este Capítulo. Con este fin, la Oficina de Derechos de Autor, como
autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces
para:
a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, en particular, impedir
la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamente infractoras, incluyendo medidas
para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho de
aduanas.
b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.
5 Artículo 177.- Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras:
a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.
b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del
material o equipos empleados para la actividad infractora.
c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.
La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo
de denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio.
6 Artículo 181.- La Oficina de Derechos de Autor tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o
cautelares en virtud del pedido de una sola parte, sin necesidad de notificar previamente a la otra, en especial
cuando haya posibilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando
haya un riesgo inminente de que se destruyan las pruebas.
7 Artículo 188.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer conjunta o indistintamente, las siguientes
sanciones:
a) Amonestación.
b) Multa de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias.
c) Reparación de las omisiones.
d) Cierre temporal hasta por treinta días del establecimiento.
e) Cierre definitivo del establecimiento.
f) Incautación o comiso definitivo.
g) Publicación de la resolución a costa del infractor.

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