Sentencia nº 000818-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1234-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 818-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1234-201 2/PS2
(EXPEDIENTE 99-2013/PS3)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N° 3
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARÍA ROSALÍA MACHUCA ABANTO
DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A.
BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACÉN
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es competente, por razón de
materia, para conocer la denuncia interpuesta por la señora María Rosalía
Machuca Abanto.
Lima, 02 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2012, la señora María Rosalía Machuca Abanto (en
adelante, la señora Machuca) denunca Saga Falabella S.A. (en adelante,
Saga Falabella) y a Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Machuca señaló lo
siguiente:
(i) El 29 de abril de 2012 realizó una compra en uno de los
establecimientos de Saga Falabella con la tarjeta de crédito que
mantenía con el Banco por un importe de S/. 412,85; sin embargo, al no
estar conforme con uno de los productos adquiridos, el 20 de mayo de
2012, reali la devolución del mismo valorizado en S/. 299,00,
entregándosele la Nota de Crédito 0123020;
(ii) en mayo de 2012, el Banco le remitió su estado de cuenta mediante el
cual se percató del cobro de S/. 412,85, pese a la devolución realizada,
por lo que se constituyó en el establecimiento de Saga Falabella donde
le indicaron que tenía que pagar la totalidad de la deuda; no obstante,
solo hizo un abono de S/. 200,00;
(iii) a pesar de haber amortizado casi la totalidad de la deuda contraída, en
su estado de cuenta de junio de 2012, el Banco le facturó el importe de
S/. 252,23, siendo que frente a su reclamo, le indicaron que debía pagar
la suma de S/. 269,96 a fin de que en el mes de agosto se hiciera la

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