Sentencia nº 000697-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2097-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0697-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2097-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO MATUTE URIBE
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ATLANTIS
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Carlos Alberto Matute Uribe al
recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atlantis contra la Resolución 2714-2009/CPC del 24 de agosto de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor y correr traslado de la
referida adhesión a la denunciada para que, en el plazo de cinco (5) días
hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en
dicha impugnación.
Lima, 7 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2008, el señor Carlos Alberto Matute Uribe (en adelante,
el señor Matute) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis (en
adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 20 de junio de 2007 suscribió un contrato por un préstamo
promocional de S/. 2 000,00 con la Cooperativa; sin embargo, la
denunciada no le entregó copia de dicho contrato, entregándole en su
lugar uno de Provisión Social y Sepelio;
(ii) la denunciada realizó cargos adicionales a su cuenta de ahorros del
Banco de la Nación; y,
(iii) pese a que cumplió con realizar el último pago del préstamo asumido
con la Cooperativa, ésta le indicó que sería aplicable una penalidad por
realizar los pagos en menos cuotas de las pactadas y además le requirió
lo adeudado por el contrato de Provisión Social y Sepelio.
2. Mediante Resolución 2714-2009/CPC del 24 de agosto de 2009, la Comisión
acogió en parte la denuncia del señor Matute, declarando infundada la
denuncia en los extremos referidos a: (i) la falta de información; (ii) entrega
del contrato de crédito suscrito; y, (iii) devolución del pagaré entregado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR