Sentencia nº 000081-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0081-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : GENFAR PERÚ S.A.
DENUNCIADA : DROGUERÍA JENNFAR E.I.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
COSTOS Y COSTAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 172-2008/CCD-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal el 29 de octubre de
2008, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Genfar
Perú S.A. contra Droguería Jennfar E.I.R.L. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto previsto en el
artículo 8 del Decreto Ley 26122. En el presente caso, los diversos productos
galénicos comercializados por las partes concurren en las mismas plazas y
canales de comercialización. Asimismo, y de acuerdo con lo señalado en el
Informe de la Dirección de Signos Distintivos contenido en el Memorando
3785-2008/DSC-Com, las denominaciones “Genfar” y “Jennfar” comparten
identidad fonética, aspecto que es el de mayor relevancia para determinar la
confusión en los consumidores de productos farmacéuticos, los cuales
acceden generalmente a éstos tras solicitarlos de manera verbal.
Se confirma la Resolución 172-2008/CCD-INDECOPI en el extremo que
ordenó como medida complementaria el cese de la comercialización de los
productos con la indicación “Jennfar”, puesto que resulta ser proporcional
respecto de la magnitud del hecho infractor e idónea para preservar los
efectos nocivos que se pudieran causar en el futuro al mercado y los
consumidores.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que impuso a
Droguerías Jennfar E.I.R.L. una sanción de multa ascendente de doce (12)
Unidades Impositivas Tributarias, dado que el hecho que la infractora no sea
reincidente ni reiterante en este tipo de conductas no constituye un elemento
a ser tomado en cuenta para atenuar la sanción.
Con condena de pago de las costas y costos.
SANCIÓN: 12 UIT

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