Sentencia nº 001190-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente089-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1190-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUZ ADRIANA JIMÉNEZ QUISPE
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MIBANCO
MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Luz Adriana Jiménez Quispe al
recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Microempresa S.A.
Mibanco contra la Resolución 026-2010/INDECOPI-ICA del 2 de marzo de
2010 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica y se
corre traslado al denunciado del referido recurso, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Asimismo, se declara improcedente la solicitud de adhesión a la apelación
presentada por la señora Luz Adriana Jiménez Quispe en el extremo referido
a la graduación de la sanción.
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2009, la señora Luz Adriana Jiménez Quispe (en
adelante, la señora Jiménez) denunció al Banco de la Microempresa S.A. (en
adelante, Mibanco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) Mibanco venía promocionando préstamos con una tasa de interés
especial. Por tal motivo, el 18 de agosto de 2009, obtuvo un préstamo
por S/. 10 689,00 a ser pagado en trece cuotas mensuales;
(ii) días más tarde, se percató que la tasa de interés de su préstamo era
mayor a la ofrecida, por lo que al reclamar ante el denunciado, éste le
informó que la campaña concluyó el 15 de agosto de 2009;
(iii) ante ello, solicitó cancelar el monto del préstamo otorgado, siendo que
personal de la entidad le indicó que su deuda ascendía a S/. 10 451,00;
(iv) como sólo contaba con S/. 10 000,00, solicitó cancelar de manera
anticipada esa cantidad, pero Mibanco se negó;
(v) presentó un reclamo por los hechos acontecidos, el mismo que a la
fecha no ha sido contestado; y,

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