Sentencia nº 000480-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente106-2003/CCO-INDECOPI-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0480-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 106-2003/CCO-INDECOPI-03-03
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : HICA INVERSIONES S.A. (HICA INVERSIONES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
INTERESES
ACTIVIDAD :
GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 10 de abril de 2006
ANTECEDENTES
El 29 de abril de 2005, el Banco solicitó el reconocimiento de créditos frente
a Hica Inversiones, derivados de las siguientes letras de cambio aceptadas
por la concursada a la orden de Amauta Industrial S.A. (Amauta Industrial) y
endosadas por sus últimos tenedores al Banco:
Letra de Cambio Fecha de emisión
Fecha de
vencimiento
Monto en US$
3-A 01-08-2000 02-01-2002 187 335,91
4-A 01-08-2000 03-07-2002 225 131,48
5-A 01-08-2000 02-01-2003 214 071,63
Por Resolución Nº 12772-2005/CCO-INDECOPI del 19 de agosto de 2005,
la Comisión reconoció a favor del Banco créditos por capital frente a Hica
Inversiones, ascendentes a US$ 626 539,02, en mérito de las letras de
cambio presentadas. Asimismo, reconoció a favor del Banco créditos por
intereses ascendentes a US$ 422 429,92, aplicando tasas efectivas anuales
de 18.5 y 5% establecidas en el tarifario del Banco, considerando que en los
títulos valores la concursada se obligó al pago de los intereses
compensatorios y moratorios más altos cobrados por el Banco.
El 9 de setiembre de 2005, Hica Inversiones apeló la Resolución Nº 12772-
2005/CCO-INDECOPI en el extremo referido a los intereses, argumentando
lo siguiente:
(i) Los intereses de la Letra de Cambio Nº 5-A deben ser registrados
como contingentes, debido a que si bien existe una sentencia que le
ordena pagar a favor del Banco intereses legales derivados del título
valor, el órgano judicial aún no había efectuado la liquidación de los
mismos.
(ii) Los intereses de las Letras de Cambio número 4-A y 5-A deben ser
liquidados con la tasa legal, dado que la letra de cambio que motivó la
sentencia antes señalada contenía un pacto similar al de las otras

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