Sentencia nº 002234-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente865-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 2234-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 865-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PEDRO YALICO ARENAS
DENUNCIADO : ALL SPORTS AROS Y LLANTAS S.R.L.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión a la apelación
presentada por All Sports Aros y Llantas S.R.L. respecto del recurso de
apelación interpuesto por el señor Pedro Yalico Arenas, debido a que la
Resolución 542-2010/CPC del 4 de marzo de 2010 emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur ha sido desfavorable al
denunciado, resultando vencido en todos sus extremos.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2009 el señor Pedro Yalico Arenas (en adelante, el señor
Yalico), denunció a All Sports Aros y Llantas S.R.L.1 (en adelante, All Sports2)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en la medida que se habrían realizado diversos consumos en
dicho establecimiento usando su tarjeta CMR sin su autorización.
2. Mediante Resolución 542-2010/CPC del 4 de marzo de 2010, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia contra All Sports por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que ha quedado
acreditado que el establecimiento comercial no cumplió con su
obligación de verificación contenida en el Reglamento de Tarjetas de
Crédito respecto al consumo no reconocido por el denunciante;
(ii) ordenar al All Sports en calidad de medida correctiva que cumpla con
devolver al señor Yalico el importe del consumos realizado en su
1 El señor Yalico también interpuso una denuncia contra Banco Falabella Perú S.A., Operaciones Argus S.A.C.,
Repsol Comercial S.A.C., Llanta San Martín S.R.L., Justa Manzo Antic ona de Gallarday, Gaudencio Domingo Díaz
Lavalle, E&A Inversiones S. A., Víctor Raúl Yara Kiyán, B otica Torres de Limatambo S.A., Im portaciones Pelcar S.A.,
Elva Marleni Osorio Echevarría, Saga Falabella S.A., Farmacias Peruanas S.A. y Giuliana Elizabeth Ipanaqué
Otiniano.
2 RUC: 20508910038, domiciliado en Av. Canadá 266, Urb anización Santa Catalina, La Victoria, Lima.

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