Sentencia nº 000273-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente138798-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0273-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 138798-2001
1-16
ACCIONANTE : CORPORACION MEDCO S.A.C
EMPLAZADAS : LABORATORIOS INDUQUIMICA S.A.
LABOFAR S.A.C.
Infracción a los derechos de marca - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia -
Determinación de sanciones
Lima, cinco de abril del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de noviembre del 2001, Corporación Medco S.A.C. (Perú) interpuso
denuncia por infracción de los derechos de propiedad industrial en contra de las
empresas Laboratorios Induquímica S.A. y Labofar S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Ser titular de las marcas L y diseño y M y diseño, que distinguen productos de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Laboratorio Induquímica S.A. viene fabricando y comercializando de forma
ilegal, productos de la clase 5 en empaques que presentan el mismo diseño,
color, textura, forma de letra, diagramado e imagen que los que presentan sus
marcas.
(iii) Laboratorios Induquímica S.A. - de acuerdo a lo consignado en el empaque
ilegalmente comercializado - actúa bajo contrato de suministro con la otra
empresa Labofar S.A.C.
(iv) Solicitó el cese del uso indebido que realizan las firmas emplazadas de los
empaques señalados, la inmovilización y/o comiso de los productos infractores
y de cualquier material publicitario que aluda a dichos productos, el pago de las
costas y costos por parte de las emplazadas y la realización de una diligencia
de inspección en el local de Laboratorio Induquímica S.A.
(v) Adjuntó muestras de los empaques infractores.
Mediante proveído de fecha 15 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia y corrió traslado a las emplazadas. Ordenó la realización
de una diligencia de inspección en el local de Laboratorios Induquímica S.A.
Asimismo, consideró que en el presente caso no se han presentado los elementos de
juicio suficientes que produzcan la convicción necesaria para dictar las medidas
cautelares solicitadas.
Con fecha 27 de marzo del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
de Laboratorios Induquímica S.A., verificándose la no existencia de empaques
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similares a los adjuntados a la denuncia, sino sólo productos envasados en empaques
de colores blanco y verde. De otro lado, la emplazada reconoció haber utilizado
empaques similares a los que sirvieron de base para la presente denuncia, para
envasar productos para Labofar S.A.C., precisando que esta última empresa se los
proporcionó y que los días 22 y 23 de marzo procedieron a devolver el lote de dichos
empaques que les quedaban en su almacén por razones de espacio. El gerente de la
empresa emplazada señaló que fabrica productos farmacéuticos para Labofar S.A.C.
desde hace dos años, en virtud de dos contratos celebrados con dicha empresa,
siendo ésta última la que le proporciona los empaques, insertos y la materia prima.
Con fecha 4 de abril del 2002, Labofar S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de la acción
por infracción señalando ser titular de la marca L y logotipo, en colores lúcuma y blanco
sobre fondo azul, inscrita bajo certificado N° 64720, otorgada mediante Resolución N°
8245-2000/OSD-INDECOPI de fecha 13 de julio del 2000, por lo que no ha cometido
ninguna infracción. Indicó que posteriormente solicitarán la nulidad de las marcas de la
accionante, ya que fueron otorgadas con posterioridad al registro de su marca.
Con fecha 5 de abril del 2002, Laboratorios Induquímica S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción por infracción manifestando lo siguiente:
(i) Tal como se desprende de los contratos de fabricación celebrados con Labofar
S.A.C., única y exclusivamente se dedican a la fabricación de los productos
para dicha empresa, siendo ésta la propietaria de dichos productos y la que los
comercializa.
(ii) En ejecución del contrato mencionado, Labofar S.A.C. les proporcionó la
materia prima, los insertos y los empaques dentro de los cuales se colocaron
los productos fabricados, los mismos que se devolvieron a Labofar S.A.C.
(iii) Labofar S.A.C. les hizo entrega de la copia del certificado N° 64720,
correspondiente a la etiqueta de fondo azul con la inscripción de la letra L en
forma característica de color lúcuma y la denominación LABOFAR, siendo esta
etiqueta la que se consigna en las cajas proporcionadas.
(iv) No ha incurrido en infracción a los derechos de propiedad industrial, ya que
procedieron, únicamente, a fabricar productos para que un tercero los
comercialice bajo su propia marca registrada.
(v) La denuncia iniciada por Corporación Medco S.A.C. se fundamenta en hechos
falsos, habiéndoles ocasionado serios daños económicos.
Con fecha 9 de abril de 2002, no se pudo llevar a cabo la audiencia de conciliación,
debido a la inconcurrencia del representante de la accionante.
Con fecha 16 de abril del 2002, Labofar S.A.C. señaló que con fecha 9 de abril de
2002, solicitó la nulidad de las marcas de la accionante, en base a las cuales formuló

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