Sentencia nº 001688-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2009/SAN/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1688-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2009-SAN/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : SANCIONADOR
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
SUMILLA: Se confirma la Resolución 212-2009/INDECOPI-CAJ que impuso al
denunciado una sanción de 7 UIT por infringir el artículo 5º del Decreto
Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi,
por haber presentado información falsa el 19 de mayo de 2009.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 4 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 2 de setiembre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) por presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807,
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, por
presuntamente alcanzar información falsa, esto es informar que no tenía
vínculo de ninguna clase con la empresa gestora de recuperaciones
denominada RDF, mediante Carta UAU-BAZ-020/2009 del 19 de mayo de
2009.
2. El 22 de setiembre de 2009, el Banco presentó sus descargos reiterando que
no existía vínculo entre su entidad y la empresa gestora de recuperaciones
denominada RDF. Precisó que RDF tampoco formaba parte de su
organigrama, desconociendo los motivos por los cuales el personal de la
sucursal Cajamarca informó lo contrario en la inspección realizada por la
Comisión el 19 de agosto de 2009.
3. Mediante Resolución 212-2009/INDECOPI-CAJ del 26 de octubre de 2009, la
Comisión:
(i) Halló responsable al Banco por infracción del artículo 5º del Decreto
Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi, pues se verificó que presentó información falsa; y,
1 RUC: 20517476405. Domicilio: Av. Larco Nº 663, Miraflores, Lima.

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