Sentencia nº 001498-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9997436-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1498-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9997436
1-14
ACCIONANTE : SABINO MARIO AGUILAR AGUILAR
EMPLAZADOS : ADA DANIZA CHURA QUISPE
PEDRO MIGUEL ANGEL MENDOZA GÓMEZ
Infracción a los derechos de propiedad intelectual: Existencia
Lima, treinta de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 1999, Sabino Mario Aguilar Aguilar (Perú) en base a
la titularidad de su marca ADA LA ROMANTICA DE LA TROPICUMBIA Y SU
MEGGA BROTHERS de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, registrada bajo
certificado N° 17335, y GRUPO ELECTRONICO MUSICAL NUEVA PASION de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 16733, interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Ada Daniza
Chura Quispe y Pedro Miguel Angel Mendoza Gómez. Señaló que, desde el 9 de
diciembre de 1999, la emplazada viene utilizando indebidamente y sin autorización ni
consentimiento sus marcas, ocasionándole una serie de perjuicios económicos y
morales, así como desprestigio al realizar declaraciones en los medios de
comunicación afirmando ser la auténtica y legítima ADA LA ROMANTICA DE LA
TROPICUMBIA Y SU MEGGA BROTHERS, suscribir contratos de servicios
artísticos y editar propagandas y afiches para sus presentaciones en el interior del
país empleando su marca. Agregó que suscribió con Ada Daniza Chura un contrato
de exclusividad, por el cual se estipulaba que prestaría sus servicios como vocalista
del grupo por el plazo de vigencia del registro de la marca (sic) y que no podría
utilizar artísticamente el nombre de ADA o EX-ADA o nombres similares. Sostuvo
que el co-emplazado Pedro Miguel Angel Mendoza Gómez también viene usurpando
su marca GRUPO ELECTRONICO NUEVA PASION, al autodenominarse Director
de dicho grupo, y conjuntamente con la emplazada viene efectuando presentaciones
en diferentes lugares del país. Adjuntó una serie de documentos como medios
probatorios. Solicitó la imposición de una multa ascendente a 300 UIT.
Posteriormente, solicitó la realización de una inspección ocular para el día 24 de
diciembre de 1999 en la ciudad de Andahuaylas, para el día 26 de diciembre de
1999 en la ciudad del Cuzco, para el día 1° de enero del 2000 en la ciudad de
Chimbote y para el día 27 de diciembre de 1999 en la ciudad de Cañete, así como
que se notifique a todos los medios periodísticos y televisivos para que cesen en
forma inmediata de utilizar la marca sin su consentimiento. Asimismo, solicitó el
dictado de las siguientes medidas cautelares:
a) El cese de uso de sus signos por parte de los emplazados.
b) El decomiso de los materiales musicales.
c) El embargo de los ingresos que se obtengan del concierto de fecha 1° de enero
del 2000 en la ciudad de Chimbote, así como la incautación de los instrumentos
musicales.

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