Sentencia nº 001215-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente718-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1215-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 718-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GUILLERMO FÉLIX CASTILLO RIVADENEYRA
DENUNCIADAS : NISSAN MAQUINARIAS S.A.
MAQUINARIAS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
RELACIÓN DE CONSUMO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión presentada por Maquinarias
S.A. respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo
Félix Castillo Rivadeneyra, debido a que dicha adhesión fue presentada
extemporáneamente.
Por otro lado, se confirma la Resolución 2311-2008/CPC del 5 de noviembre
de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Guillermo Félix Castillo
Rivadeneyra contra Nissan Maquinarias S.A., al haber quedado acreditado
que no existe relación de consumo entre las partes.
Finalmente, se confirma la Resolución 2311-2008/CPC que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Guillermo Félix Castillo
Rivadeneyra contra Maquinarias S.A., al haber quedado acreditado que, de
conformidad con el artículo 3 de la Ley 27311, la acción administrativa para
sancionar la infracción imputada prescribió.
Lima, 15 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2008, el señor Guillermo Félix Castillo Rivadeneyra (en
adelante, el señor Castillo) denunció a Nissan Maquinarias S.A. (en adelante,
Nissan) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, señaló que en 1998 la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte (en adelante, Edelnor), adquirió un automóvil Nissan,
siendo que en 1999, año en que cesó su relación laboral con la empresa,
ésta le transfirió la propiedad del citado vehículo. Agregó que en febrero de
2008, el automóvil materia de denuncia presentó ciertos desperfectos, siendo
que al llevarlo al taller de Nissan, se le informó que el sistema de lunas
eléctricas no era original.

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