Sentencia nº 000262-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente095-2001/03-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0262-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-2001-03-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ELIAS SAMUEL DAVIDOVICH
TAUBER Y ETHEL ROSA GLEISER LUDMIR (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
ACREEDOR : VÍCTOR EDUARDO REINOSO LOBON (EL SEÑOR
REINOSO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Víctor Eduardo Reinoso Lobón contra la sociedad conyugal
conformada por los señores Elías Samuel Davidovich Tauber y Ethel Rosa
Gleiser Ludmir se declara infundado el recurso de apelación presentado por
el solicitante y, en consecuencia, se confirma la Resolución
Nº 3593-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Reinoso. Lo anterior, en
atención a que el señor Reinoso no ha acreditado fehacientemente el origen
de los créditos invocados.
Lima, 12 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1718-2001/CRP-ODI-CCPL del 30 de mayo del 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal y el 11 de junio del 2001
se hizo pública dicha situación.
El 9 de julio del 2001, el señor Reinoso invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 1 000,00 por concepto de capital sustentando su pedido en
una letra de cambio s/n girada el 30 de enero del 2001 y aceptada por el señor
Elías Samuel Davidovich Tauber --en lo sucesivo, el señor Davidovich--.
El 16 de agosto del 2001, la Secretaría Técnica requirió al señor Reinoso para
que informe si mantenía vinculación con la deudora y precise la causa que motivó
la emisión del mencionado título valor. Asimismo, se indicó al señor Reinoso que,
en caso provenga de un préstamo efectuado a la sociedad conyugal o a uno de
sus integrantes, presente copia de documentación que acredite la realización del
mismo.

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