Sentencia nº 001381-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente276599-1995/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1381-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 276599-1995/OIN
1-17
SOLICITANTE : THE ROCKEFELLER UNIVERSITY
Patente de invención - Modificación de la solicitud - Claridad y suficiencia -
Patentamiento de material biológico: aplicación del artículo 15 inciso b) -
Patentabilidad de los usos: Aplicación del artículo 14 de la Decisión 486
Lima, cinco de diciembre de dos mil tres
I ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 1995, The Rockefeller University (Estados Unidos de
América) - reivindicando prioridad extranjera en base a las solicitudes N° 08/292,354,
08/347,563; 08/438,431; 08/483,211 presentadas con fecha 17 de agosto de 1994,
30 de noviembre de 1994, 10 de mayo de 1995 y 7 de junio de 1995,
respectivamente, en los Estados Unidos de América - solicitó patente de invención
para MODULADOR DEL PESO CORPORAL, ACIDO NUCLEICO Y PROTEINAS
CORRESPONDIENTES Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACION, C.I.P.6 C07K
14/00; C12N 15/12; C12P 1/04, cuyos inventores son Jeffrey M. Friedman, Yiying
Zhang, Ricardo Proenca, Margherita Maffei, Jeffrey L. Halaas, Ketan Gajiwala y
Stephen K. Burley.
Mediante proveído de fecha 29 de setiembre de 1995, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar copia de la
solicitud extranjera Nº 08/483,211, del documento de poder y de la cesión, en el plazo
de 30 días, bajo apercibimiento de declararse el abandono.
Con fecha 22 de noviembre de 1995, The Rockefeller University presentó las
solicitudes extranjeras Nº 08/292,345, 08/347,563, 08/438,431 y 08/483,211; la copia
de la cesión de los inventores y del documento de poder.
Mediante proveído de fecha 4 de setiembre de 1996, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar la página 299
del pliego de reivindicaciones, donde figure correctamente la secuencia de
aminoácidos de la reivindicación 4 (SEQ ID Nº 18), según consta en la memoria
descriptiva (Página 6).
Con fecha 17 de setiembre de 1996, The Rockefeller University presentó la página 299
del pliego de reivindicaciones.
Con fecha 18 de noviembre de 1996, se otorgó la orden de aviso Nº 96-526,
efectuándose la publicación en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 1996.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1381-2003/TPI-INDECOPI
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2-17
Mediante proveído de fecha 15 de mayo de 1998, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías requirió a la solicitante que presente el comprobante de pago por
concepto de examen de fondo (pericial). Con fecha 20 de mayo de 1998, The
Rockefeller University presentó el comprobante de pago respectivo.
Mediante proveído de fecha 31 de agosto de 1998, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías, requirió a la solicitante que cumpla con abonar el arancel
correspondiente a la anualidad para mantener vigente la solicitud de patente, dentro
del plazo de 6 meses contado a partir de la recepción del presente. Igualmente dentro
de este plazo deberá presentar mediante un escrito dirigido a la Oficina, el
comprobante de dicho pago.
Con fecha 2 de octubre de 1998, The Rockefeller University presentó el comprobante
de pago correspondiente a la primera anualidad. Mediante proveído de fecha 12 de
marzo de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido el
mandato de fecha 31 de agosto de 1998.
Con escritos de fechas 13 de agosto de 1999, 31 de julio del 2000, 22 de junio del
2001 y 17 de junio del 2002, The Rockefeller University presentó los comprobantes de
pago por concepto de anualidad. Mediante proveídos de fechas 10 de marzo del 2000,
16 de marzo del 2001, 15 de marzo del 2002 y 20 de marzo del 2002, la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo presente los pagos por concepto de
anualidad.
Con fecha 6 de setiembre del 2002, la examinadora externa de patentes, emitió el
Informe Técnico Nº mcm 12-2002, tomando en consideración la memoria descriptiva
originalmente presentada, las reivindicaciones originalmente presentadas,
concluyendo lo siguiente:
(i) Las reivindicaciones 1 a 55 y 61 a 67 no son patentables de acuerdo al
artículo 15 b de la Decisión 486, referido a no considerar una invención el
material biológico presente en la naturaleza.
(ii) Las reivindicaciones 56 a 60, 68 y 77 a 80 no son patentables de acuerdo al
artículo 20 d de la Decisión 486.
(iii) Las reivindicaciones 69 a 76 no son patentables de acuerdo al artículo 14 de
la Decisión 486.
(iv) De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 b de la Decisión 486 y a fin de
facilitar el presente examen, se considera necesario que la solicitante
presente copias de los documentos no patentes mencionados en el informe
de búsqueda correspondiente a la publicación europea EP 0777732 que

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