Sentencia nº 000847-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente282407-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0847-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 282407-2006
1-8
SOLICITANTE : LABORATORIOS GRIN, S.A. de C.V.
Limitación de productos - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, tres de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de junio del 2006, Laboratorios Grin, S.A. de C.V. (México)
solicitó el registro de la marca de producto DEXAGRIN, para distinguir
productos oftalmológicos, productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución 19314-2006/OSD-INDECOPI de fecha 20 de
noviembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que Signal Investment & Management Co. es titular de
la marca de producto DEXATRIM, inscrita bajo certificado Nº 38099, que
distingue preparaciones para el control del apetito, productos dietéticos
suplementarios y productos para reemplazar la comida en forma de
polvos y líquidos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los productos que distingue la marca registrada se encuentran
comprendidos entre los productos farmacéuticos y sustancias dietéticas
para uso médico que pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) Entre los signos existen semejanzas gráficas y fonéticas que determinan
que su coexistencia sea susceptible de inducir a confusión indirecta al
público consumidor, toda vez que están compuestos por una idéntica
secuencia de vocales y una semejante secuencia de consonantes.
Además, si bien las denominaciones difieren por la inclusión de las letras
G y N en su última sílaba, ello no contribuye a la diferenciación fonética,
dado que su presencia se diluye al pronunciar los signos en su aspecto
de conjunto.
(iv) Desde el punto de vista gráfico, si bien se observa que los signos
difieren por la presencia de distintas letras en su conformación, la similar
secuencia de consonantes y la idéntica secuencia de vocales
determinan que los signos apreciados en su conjunto susciten una
impresión visual semejante.

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