Sentencia nº 000724-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2008/CAM-INDECOPI-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0724-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2008/CAM-I NDECOPI-PIURA
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI PIURA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PIURA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
COBROS POR DERECHO DE TRÁMITE
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se confirma la Resolución 646-2008/INDECOPI-CEB del 12 de
noviembre de 2008 que declaró que la exigencia del pago de derechos de
tramitación para la recepción de documentos por el Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Piura constituye
la imposición de una barrera burocrática ilegal, que contraviene lo
General, según el cual aún cuando los formularios o escritos presentados
por los administrados no cumplan los requisitos establecidos en la Ley, ya
sea porque no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se
encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA,
que amerite corrección, deben ser recibidos por la administración. Por otra
parte, se declara que carece de objeto pronunciarse respecto del derecho
exigido para la tramitación del procedimiento de prescripción de deuda
tributaria ascendente a 0,12% de la UIT al haberse producido la sustracción
de la materia.
Lima, 16 de julio de 2009
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 308-2008/INDECOPI-PIU del 17 de junio de 2008, la
Comisión del Indecopi Piura (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Servicio de Administración Tributaria de
Piura (en adelante, SAT-Piura) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y por incumplir las normas de simplificación
administrativa, materializadas en los siguientes actos:
(i) haber aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en
adelante, TUPA) del SAT – Piura correspondiente al año 2007, sin
haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley

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