Sentencia nº 001991-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2011/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1991-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 86-2011/CCO-I NDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MINERA HIGH RIDGE DEL PERÚ S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLORACIÓN OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9374-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 45,42 por capital y S/. 29,49
por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el
quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP
para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto
por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 10 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 9374-2011/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Minera High Ridge del Perú S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 295,49 por capital y
S/. 191,86 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 45,42 por capital y S/. 29,49 por intereses.
2. El 3 de enero de 2012, Profuturo apeló la Resolución 9374-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 45,42 por capital y S/. 29,49 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de
preferencia a la comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y
en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue
el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
3. El 16 de mayo de 2012 la Sala recibió el presente expediente.
1 El 11 de julio de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidac ión de la deudora.

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