Sentencia nº 002472-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente50-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓ 2472-2012/SC2-INDE COPI
EXPEDIENTE 50-2012/CPC-IN DECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : DANA DADY PORRAS RÍOS
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad es el órgano competente por razón de cuantía para
conocer la denuncia formulada por la señora Dana Dady Porras Ríos contra
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.
Lima, 13 de agosto del 2012
ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2012, la señora Dana Dady Porras Ríos (en adelante, la
señora Porras) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
S.A.1 (en adelante, la Caja) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, ORPS) por infracción a las normas de
protección al consumidor. Señaló que desde el 12 de diciembre de 2011, la
Caja permitió la realización de 25 retiros a través de cajeros automáticos de
su cuenta de ahorros, por una suma total de S/. 7 329,00, los mismos que no
reconoce.
2. Mediante Resolución 1 del 9 de enero del 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión) al considerar que el hecho denunciado
hacía referencia a retiros no reconocidos ascendentes a
S/. 14 729,00, por lo que el monto reclamado se encontraba fuera del ámbito
de aplicación del Procedimiento Sumarísimo, al superar las 3 UIT.
3. Mediante Resolución 0767-2012/INDECOPI-LAL del 2 de julio de 2012, la
Comisión declinó la competencia y dispuso la elevación de los actuados a la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) a efectos que
dirima la contienda de competencia negativa configurada en el caso.
1 RUC 20132243230 y con domicili o fiscal en Jr. Pizarro 458, Trujillo, Departamento de La Li bertad.

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