Sentencia nº 002586-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente374532-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2586-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 374532-2008
1-10
SOLICITANTE: LUZ DARY MATEUS CASAÑAS
OPOSITORA: CCM IP, S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, doce de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de noviembre de 2008, Luz Dary Mateus Casañas (Colombia)
solicitó el registro de la marca de producto SOL, para distinguir cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de abril de 2009, CCM IP, S.A. (Suiza) formuló oposición al
registro solicitado manifestando ser titular de la marca SOL y etiqueta,
registrada bajo Certificado Nº 25025, que distingue productos de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial. Agregó que el signo solicitado será percibido como
una variación de la marca registrada, debido a que se encuentra conformado
por el mismo elemento denominativo que conforma la misma.
Con fecha 18 de mayo de 2009, CCM IP, S.A. señaló que incluye como base
de la oposición a la marca SOL y logotipo (Expediente Nº 08 040126),
solicitada con anterioridad en Colombia para distinguir productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial. Agregó que si bien existen otras marcas
registradas a favor de diferentes titulares que incluyen la palabra SOL, éstas
cuentan con otros elementos característicos que los diferencian. Adjuntó copia
del resultado de la consulta efectuada en el Sistema de Propiedad Industrial de
Colombia de la Solicitud Nº 08 040126 y de la solicitud correspondiente al
Expediente Nº 389351-2009, iniciado a efectos de acreditar el interés real
respectivo.
Mediante proveído de fecha 10 de junio de 2009, la Secretaria Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos dejó constancia de que la solicitante no cumplió
con absolver el traslado de la oposición y habiendo vencido el plazo de ley,
pasó el expediente a resolver.

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