Sentencia nº 001329-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1555-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1329-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1555-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROLOG DE VILLA MARÍA
S.A.C.
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4076-2009/CPC del 2 de diciembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
que halló responsable a la Institución Educativa Prolog de Villa María S.A.C.
por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haberse
acreditado que requería a los padres de familia el pago de una cuota no
autorizada administrativamente por el concepto “material educativo”. En
consecuencia, se confirman la sanción impuesta y las medidas correctivas
ordenadas a la Institución Educativa Prolog de Villa María S.A.C.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 17 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de junio de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) inició de oficio un
procedimiento contra la Institución Educativa Prolog de Villa María S.A.C.1
(en adelante, el Colegio) por presunta infracción del artículo literal d) del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor2, puesto que en la
inspección realizada por el Área de Fiscalización del Indecopi el 13 de abril
de 2009, se constató que el Colegio requería el pago de una cuota no
autorizada administrativamente por el concepto “material educativo”.
1 RUC 20515724835. El Colegio s e encuentra ubicado en Av. Villa María 291, Villa Marí a del Triunfo, Lima.
2 DECRETO LEG ISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo .- En los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda tr ansacción
comercial; y a la protección contra m étodos comerciales c oercitivos o qu e impliquen desinformación o información
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo716, que todos los consumidores tienen
el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda t ransacción
comercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel
socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.
(…)

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