Sentencia nº 000709-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente053-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0709-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 053-2008/CPC-INDECOPI-TAC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTES : HUGO MIGUEL AGUAYO RIVERA
GRIMMY JUSTINA JIMÉNEZ MAMANI
DENUNCIADO : VIRGILIO AUGUSTO GIGLIO VARAS
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se declara improcedente la adhesión a la apelación presentada por
el señor Hugo Miguel Aguayo Rivera respecto del recurso de apelación
interpuesto por el señor Virgilio Augusto Giglio Varas, en el extremo referido a
la graduación de la sanción impuesta mediante Resolución 020-
2008/INDECOPI-TAC del 26 de noviembre de 2008, emitida por la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, pues esta es una potestad pública.
Lima, 8 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2008 el señor Hugo Miguel Aguayo Rivera (en adelante, el
señor Aguayo) denunció al señor Virgilio Augusto Giglio Varas
1
(en adelante, el
señor Giglio), propietario del Colegio Niño Jesús, por presunta infracción del
artículo 5 literal b) del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. Mediante Resolución 020-2008/INDECOPI-TAC del 26 de noviembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión), declaró fundada la denuncia contra el señor Giglio por infracción del
artículo 5 literal b) del Decreto Legislativo 716; le ordenó, en calidad de medida
correctiva, brindar la información requerida por el denunciante y lo sancionó
con amonestación.
3. El 10 de diciembre de 2008, el señor Giglio interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 020-2008/INDECOPI-TAC, el cual fue concedido mediante
Resolución 9, por lo cual el expediente fue elevado a la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) el 10 de febrero de 2009.
4. El 7 de enero de 2009, el señor Aguayo presentó un escrito mediante el cual se
adherían al recurso de apelación interpuesto por el señor Giglio, solicitando que
la sanción impuesta al denunciado sea incrementada.
1
RUC 10004114731.

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