Sentencia nº 000670-2003/SCO de Sala concursal, 8 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente019-2002/CRP-ODI-ULI-CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0670-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2002/CCO-ODI-UL-CAH
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS
SEÑORES JORGE JUAN DÍAZ GAMARRA Y TERESA
ROBLES DE DÍAZ (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
ACREEDOR : TEJIDOS TEXTILES S.A. (TEJIDOS TEXTILES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
CUERO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 008-2003/CCO-ODI-ULI del 14 de
enero de 2003 emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima por la cual se confirmó la
Resolución N° 022-2002/CAH-T-ODI-UL del 26 de enero de 2002 que redujo
en su totalidad los créditos reconocidos a favor de Tejidos Textiles S.A.
frente a la sociedad conyugal conformada por los señores Jorge Juan Díaz
Gamarra y Teresa Robles de Díaz ascendentes a US$ 43 000,00 y, en
consecuencia, declaró la nulidad del acuerdo adoptado el 12 de febrero de
2001 por el cual la Junta de Acreedores aprobó el Convenio de Saneamiento
presentado por la deudora y dispuso que se convoque a una nueva junta.
Lo anterior, teniendo en cuenta que Tejidos Textiles S.A. no ha acreditado la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados en este
procedimiento.
Finalmente, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc
Transitoria en la Universidad de Lima inicie un procedimiento a efectos de
determinar si corresponde imponer una sanción a Tejidos Textiles S.A. por
haber presentado información falsa a la autoridad concursal.
Lima, 8 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 21 de diciembre de 2000 la sociedad conyugal solicitó acogerse al
Procedimiento Transitorio regulado por Decreto de Urgencia N° 064-99. Los días
28 de diciembre de 2000 y 1 de enero de 2001 se publicó dicha situación en los
diarios El Peruano y La Nación.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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