Sentencia nº 000871-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000004-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0871-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000004-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LIMA
NORTE S.A.A. (EDELNOR)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
GOBIERNOS LOCALES
TRIBUTACION MUNICIPAL
COBROS POR DERECHO DE TRAMITE
TUPA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima por presunta imposición de barreras burocráticas,
la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 04-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000004
emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 6 de noviembre
de 2001, en los extremos en que declaró que las disposiciones
municipales que establecen lo siguiente, constituyen barreras
burocráticas ilegales por razones de fondo:
- La exigencia de cobros por concepto de control en la ejecución
de obras en áreas de uso público (artículos 6 y 11 de la Ordenanza
N° 203), cuyos montos se encuentran consignados en los ítems
30.1 y 30.2 del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(Ordenanza N° 283).
- La exigencia de un Certificado de Conformidad de Obra al término
de la ejecución de obras en áreas de uso público (artículos 16 y 17
de la Ordenanza N° 203).
(ii) Revocar la Resolución N° 04-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000004 en
el extremo en que declaró que la facultad municipal para exigir una
carta fianza a fin de garantizar los costos de reposición irrogados
cuando la empresa autorizada se encargue de la reparación del
pavimento y veredas en contravención a las normas y materiales
especificados (numeral 2 del artículo 6 de la Ordenanza N° 244), era
una barrera burocrática ilegal por razones de fondo.
(iii) Confirmar la Resolución N° 04-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000004 en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0871-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000004-2000/CAM
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los extremos en que declaró que las disposiciones municipales
que establecen lo siguiente, constituyen barreras burocráticas
irracionales:
- La exigencia de mayores cobros por derecho de trámite del
procedimiento administrativo de autorización para la ejecución de
obras en áreas de uso público en el Centro Histórico de Lima
(artículos 6 y 11 de la Ordenanza N° 203), cuyos montos se
encuentran consignados en los ítems 30.1 y 30.2 del TUPA de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza N° 283).
- La inscripción en el “Registro Automatizado de Empresas,
Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en
Areas de Uso Público”, y su requisito, la inscripción en el Registro
Nacional de Contratistas (artículo 8-A de la Ordenanza N° 203).
(iv) Confirmar la Resolución N° 04-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000004 en
los extremos en que declaró que las disposiciones municipales
que establecen lo siguiente, no constituyen barreras burocráticas
ilegales:
- La facultad municipal para reponer los pavimentos y veredas
dañados y obligar a que la empresa autorizada que ejecutó las
obras asuma el costo de dicha reposición (numeral 1 del artículo 6
de la Ordenanza N° 244).
- La facultad municipal para denegar solicitudes cuando las
empresas autorizadas no cumplan las exigencias reglamentarias o
pongan en peligro la salud o seguridad de las personas, así como
para revocar autorizaciones cuando se infrinja las normas u
ordenanzas o las condiciones establecidas en la autorización
(artículos 15A y 15B de la Ordenanza N° 203).
- La exigencia de una carta de compromiso para garantizar la
indemnización de los daños y perjuicios, lesiones o muertes de
personas, derivados de la omisión, negligencia o incumplimiento
en las condiciones de seguridad (artículo 8 de la Ordenanza N°
244).
Lima, 13 de diciembre de 2002
I ANTECEDENTES

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