Sentencia nº 000602-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1227-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0602-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1227-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ROCCA CABRERA
DENUNCIADA : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Rocca Cabrera al recurso
de apelación interpuesto por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y se
dispone correr traslado del referido recurso a la otra parte, para que en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2011, la señora María Rocca Cabrera (en adelante, la
señora Rocca) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en
adelante, La Positiva), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571,
2. En su denuncia, la señora Rocca señaló lo siguiente:
(i) El 21 de mayo de 2010, paralelamente a la adquisición de un préstamo
con el Banco de la Nación, contrató con La Positiva una póliza de seguro
de desgravamen individual;
(ii) el 23 de noviembre de 2010 solicitó que se hiciera efectiva la cobertura
del seguro de desgravamen, toda vez que se encontraba en una
situación de invalidez permanente, acreditándolo mediante un informe
médico; no obstante, La Positiva no atendió su solicitud; y,
(iii) el 17 de junio de 2011, la denunciante cursó un requerimiento de
información a la aseguradora, siendo que a la fecha de presentación de
la denuncia, no había sido contestada.
3. Mediante Resolución 3561-2012/CPC del 28 de setiembre de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20454073143. Domicili o Fiscal: Calle San Francisco 301, Distrito, Provinci a y Departamento de Arequipa.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.

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