Sentencia nº 000469-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0469-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 069-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : ALCIDES MONCADA ALEGRÍA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 384-2012/INDECOPI-CUS del 18 de
julio de 2012 que halló responsable al señor Alcides Moncada Alegría por
la presunta comisión de una infracción al principio de legalidad
publicitario, supuesto previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo
1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se
declara infunda la referida imputación.
La razón es que al consignarse la frase “Gran Oferta del Mes” en la
publicidad de las promociones de lentes de medida y monturas en el
establecimiento “Multi Ópticas”, se da a entender al consumidor que la
vigencia de estas es durante el mes de la difusión del anuncio,
cumpliéndose de este modo con la exigencia contenida en el artículo 14
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la
Comisión), realizó una inspección al local denominado “Multi Ópticas” de
propiedad del señor Alcides Moncada Alegría (en lo sucesivo, el señor
Moncada), constatando la existencia de publicidad de dos promociones
de ventas de monturas y lentes de medida.
2. Por Resolución 1 del 19 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó al señor Moncada una presunta infracción al artículo
17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal); en tanto el imputado estaría ofertando una promoción de ventas
sin consignar claramente su duración.
3. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2011, el señor Moncada presentó
sus descargos señalando principalmente lo siguiente:
(i) conforme se observa del panel publicitario y de la declaración
consignada en el Acta de Inspección que certifica la visita de la
funcionaria el 18 de octubre de 2011, las promociones de monturas

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