Sentencia nº 000225-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-397
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0225-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CC O-INDECOPI-01-397
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EDWIN JOEL ZAVALETA DE LA CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3074-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Edwin Joel Zavaleta De la Cruz frente a Aerocóndor
S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 3 836,25 por capital y S/. 230,18 por
intereses, derivados de la CTS correspondiente al período comprendido
entre el 1 de agosto de 2007 y 12 de octubre de 2008, toda vez que el
solicitante no cumplió con detallar los conceptos que integran la
remuneración computable para efectos del cálculo de la CTS, conforme a lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 088-97/TDC.
Asimismo, se REVOCA la referida resolución en el extremo que declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Edwin Joel Zavaleta De la Cruz frente a Aerocóndor S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 18 075,00 por capital y S/. 1 156,80 derivadas
de remuneraciones de junio a octubre de 2008; gratificaciones de julio y
diciembre de 2007; y, vacaciones correspondientes a los años 2006, 2007 y
2008; y en consecuencia; se declara FUNDADA la solicitud de
reconocimiento de créditos en dicho extremo, reconociéndose a favor de la
solicitante la suma de S/. 17 767,50 por capital y S/. 1 084,50 por intereses, a
los que les corresponde el primer orden de preferencia. Asimismo, se
DISPONE que la Comisión efectué el cálculo de los intereses
correspondientes a la remuneración de junio de 2008.
Finalmente, se CONFIRMA la citada resolución en el extremo que declaró
improcedente el reconocimiento de créditos formulado por el señor Edwin
Joel Zavaleta De la Cruz frente a Aerocóndor S.A.C. en Liquidación,
ascendente a S/. 2 711,25 por capital, derivado de indemnización de despido
arbitrario.
Lima, 11 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2008, el señor Edwin Joel Zavaleta De la Cruz (en
adelante, el señor Zavaleta) solicitó a la Comisión de Procedimientos

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