Sentencia nº 000221-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1302-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 221-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1302-2007/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : NOEL ALIAGA CHÁVEZ
DENUNCIADOS : L.G. COPURE E.I.R.L.
ITALIA HOLANDA NOBLECILLA DE QUEREVALÚ
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: se declara improcedente la adhesión presentada por el señor Noel
Aliaga Chávez respecto del recurso de apelación interpuesto por L.G. Copure
E.I.R.L., en los extremos que declaró inadmisible la denuncia contra la señora
Italia Holanda Noblecilla de Querevalú y en la graduación de la sanción impuesta
mediante Resolución 2030-2007/CPC.
Lima, 3 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1.
El 21 de junio de 2007, el señor Noel Aliaga Chávez (en adelante, el señor
Aliaga) denunció a L.G. Copure E.I.R.L. (en adelante, L.G. Copure) y a la señora
Italia Holanda Noblecilla de Querevalú (en adelante, la señora Noblecilla) por
infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 716 –Ley de Protección al
Consumidor, debido a que no cumplieron con brindar el servicio de instalación y
cepillado de parquet, para lo cual canceló un total de S/ 9 047,50.
2.
Mediante Resolución 2030-2007/CPC del 24 de octubre de 2007, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) declaró inadmisible la denuncia presentada por el señor Aliaga en contra de
la señora Noblecilla, toda vez que no cumplió con precisar el domicilio de la
denunciada; y,
(ii) declaró fundada la denuncia contra L.G. Copure por falta de idoneidad en el
servicio, le ordenó como medida correctiva que cumpla con devolver la
suma de S/. 4 027,00, concerniente al monto pagado por el denunciante
por el servicio no brindado; y, la condenó al pago de costas y costos.
Asimismo, sancionó a L.G. Copure con una multa ascendente a 0,5 UIT.
3.
El 24 de octubre de 2008, L.G. COPURE apeló la Resolución 2030-2007/CPC.
4.
El 14 de enero de 2009, dentro del plazo para absolver el traslado de la
apelación, el denunciante se adhirió al recurso de apelación interpuesto por L.G.

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