Sentencia nº 001214-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1214-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 108-2011/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANDRÉS JESÚS VALENCIA DELGADO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRUJILLO S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues el denunciante contrató el servicio materia
de procedimiento en un ámbito empresarial y no cumplió con acreditar su
condición de microempresario, por lo que no califica como consumidor en
los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 25 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de agosto de 2011, el señor Andrés Jesús Valencia Delgado (en
adelante, el señor Valencia) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Trujillo S.A.1 (en adelante, Caja Trujillo), ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante,
el Código), debido a que no se habría pronunciado oportunamente sobre la
solicitud de refinanciamiento de su deuda formulada por el denunciante, ni le
habría brindado información correcta sobre dicho trámite, lo que generó que
su deuda se incrementara.
2. Posteriormente, el denunciante precisó que adquirió el préstamo de la Caja
Trujillo con la finalidad de destinarlo a la implementación de una fuente de
soda.
3. Mediante Resolución 654-2011/ILN-CPC del 9 de diciembre de 2011, la
Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Valencia, al no
1 RUC 20132243230
Domicilio Fiscal: Jirón Pizarro 458, Distrito y Provincia de Trujillo, Depart amento de La Libertad.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR