Sentencia nº 000605-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente050-1997/CCE-CCPL/01-RC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0605-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-97/CCE-CCPL/01-RC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : FABRICA DE CALZADO PERUANO S.A. (FABRICA DE
CALZADO)
ACREEDORES : TRABAJADORES DE FABRICA DE CALZADO
PERUANO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
CREDITOS CONTINGENTES
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE CALZADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos laborales
seguido por veintiún (21) trabajadores miembros del Sindicato de
Trabajadores - Planta Vitarte frente a Fábrica de Calzado Peruano S.A., la
Sala ha resuelto declarar nula la Resolución N° 0616-2000/CRP-ODI-CCPL
emitida el 23 de marzo del 2000 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, por la cual se declaró infundado el recurso de
reconsideración planteado por la empresa insolvente contra la Resolución
N° 0827-1999/CSM-ODI-CCPL en los siguientes extremos impugnados:
(i) Aquel que registró como contingentes los créditos controvertidos
judicialmente entre veintiún (21) trabajadores miembros del
Sindicato de Trabajadores - Planta Vitarte y Fábrica de Calzado,
ascendentes, en conjunto, a US$ 61 143,06 por concepto de capital
derivados de compensación por tiempo de servicios, disponiéndose
que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento teniendo en
consideración la documentación presentada por la empresa
insolvente como sustento de su recurso de reconsideración.
Los medios probatorios aportados por Fábrica de Calzado acreditan
la modificación de la cuantía de los créditos controvertidos
judicialmente entre los trabajadores y la insolvente verificados por
esta Sala a través de la Resolución N° 0201-1998/TDC-INDECOPI del
22 de julio de 1998, motivo por el cual la Comisión debió haber
tomado en cuenta dicha documentación a efectos de contar con
mayores elementos de juicio al momento de determinar la cuantía de
los créditos que debía registrar como contingentes en aplicación de
lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0605-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-97/CCE-CCPL/01-RC
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(ii) Aquél que determinó que los créditos de origen laboral reconocidos
a favor de veintiún (21) trabajadores miembros del Sindicato de
Trabajadores - Planta Vitarte frente a Fábrica de Calzado ascienden,
en conjunto, a US$ 16 779,14 y S/. 247 936,06 por concepto de capital
derivados de compensación por tiempo de servicios, disponiéndose
que la Comisión efectúe una nueva liquidación de créditos para lo
cual deberá (i) requerir información a los trabajadores sobre el
origen del concepto laboral denominado “incentivos” a efectos de
establecer si debe ser tomado en cuenta para la determinación de la
remuneración computable de CTS; y, (ii) calcular dicho beneficio
social sin tomar en cuenta los conceptos “menú”, “tarro de leche”,
“promedio de feriados pagados” y “movilidad” incluidos en las
autoliquidaciones de beneficios sociales presentadas por los
trabajadores como sustento de sus pedidos de reconocimiento de
créditos, conforme a los criterios establecidos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Lima, 7 de setiembre del 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 002-97/CCE-CCPL/Exp.050-97 del 17 de abril de 1997 se
declaró la insolvencia de Fábrica de Calzado. En reunión de junta de acreedores
del 9 de diciembre de 1997, se acordó la continuación de las actividades de la
empresa deudora. El 18 de diciembre del 2000, la junta de acreedores acordó la
prórroga del proceso de reestructuración por un año adicional.
Mediante Resolución N° 011-97/CCE-CCPL/Exp.050-97/RC-01 del 10 de julio de
1997 se reconocieron en parte los créditos de origen laboral invocados a favor de
doscientos ochenta y seis (286) trabajadores frente a Fábrica de Calzado
ascendentes en conjunto a US$ 1 900 180,71 y S/. 380 267,14 por concepto de
compensación por tiempo de servicios - CTS y S/. 654 770,93 por concepto de
otros beneficios sociales, otorgándoles el primer orden de preferencia.
El 18 de julio de 1997, Fábrica de Calzado reconsideró la Resolución N° 011-
97/CCE-CCPL/Exp.050-97/RC-01 al no encontrarse de acuerdo con los montos
reconocidos a favor de 42 trabajadores --entre los que se encontraban 21
trabajadores del Sindicato de Planta Vitarte-- pues consideraba que la cuantía de
los créditos reconocidos no se ajustaba al monto real de la deuda. Asimismo,
manifestó que dicho acto administrativo contenía errores materiales respecto de
los créditos reconocidos en la moneda en que estaban expresados.
Por Resolución N° 016-97/CCE-CCPL/Exp.050-97/RC-01 del 29 de agosto de
1997, se declaró fundado el recurso de reconsideración planteado por Fábrica de

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