Sentencia nº 003328-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente126-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3328-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CECILIA DEL CARMEN LAZO CROVETTO
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido a BBVA Banco Continental S.A. a la
apelación interpuesta por la denunciante contra la Resolución 1378-
2011/CPC, en el extremo que declaró fundada la denuncia en su contra.
Lima, 5 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero 2010, la señora Cecilia del Carmen Lazo Crovetto (en
adelante, la señora Lazo) denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia manifestó que en los meses de marzo y abril de 2008 realizó
dos transferencias al extranjero desde una agencia del Banco por un importe
total de US$ 20 000,00. En el mes de setiembre de 2009, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (en adelante, la Sunat) le solicitó que
sustente los movimientos bancarios realizados en dicha entidad financiera
por una suma ascendente a S/. 164 000,00, los cuales fueron informados por
el Banco como parte del reporte de movimientos bancarios realizados entre
marzo y abril de 2008; no obstante, precisó que únicamente reconocía haber
realizado dos transferencias por un importe menor al informado por el Banco
a la Sunat. De otro lado, manifestó que que no atendió el requerimiento de
información solicitado el 21 de octubre de 2009.
3. Mediante Resolución 1378-2011/CPC del 3 de junio de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a que el Banco informó

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