Sentencia nº 001002-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente079-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 1002-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 79-2009/CPC-IN DECOPI-ICA
M-SC2-13/1B 1/4
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : APOLONIO LLIUYA PÁUCAR
DENUNCIADAS : MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se tiene por adherido a MiBanco-Banco de la Microempresa S.A. a
la apelación interpuesta por el señor Apolonio Lliuya Páucar contra la
Resolución 009-2010/INDECOPI-ICA y correr traslado a dicho administrado
del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación.
Lima, 17 de mayo de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2009, el señor Apolonio Lliuya Páucar (en adelante, el
señor Lliuya), denunció a MiBanco-Banco de la Microempresa S.A.1 (en
adelante, MiBanco) y a Protecta S.A. Compañía de Seguros2 (en adelante,
Protecta) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716 Ley de
Protección al Consumidor, señalando que:
(i) El 15 de julio de 2008, MiBanco otorgó a su esposa, la señora Damiana
Ayllón Pérez, un crédito por US$ 72 000,00 para ser pagado en 60
cuotas mensuales, asimismo el denunciado contrató con Protecta un
seguro de desgravamen para dicho crédito;
(ii) el 26 de setiembre de 2008 su esposa falleció a consecuencia de un
infarto; sin embargo, al solicitar que procedan con la cobertura del
seguro de desgravamen, MiBanco continuó exigiéndole el pago.
(iii) MiBanco no respondió los reclamos que presentó ni recibió las
solicitudes que dirigía a Protecta.
(iv) Protecta se negó a otorgar la cobertura del seguro de desgravamen.
2. Por tanto, el denunciante solicitaba como medida cautelar, se ordene a
MiBanco la suspensión del pago de las cuotas referidas al préstamo otorgado
1 RUC: 20382036655, domiciliado en Calle Domingo Orué. 165, Urb. Limatambo – Surqu illo,Lima.
2 RUC: 20517207331, domiciliado en Calle Domingo Orué. 165, Urb. Limatambo – Surqu illo,Lima.

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