Sentencia nº 001016-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2669-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1016-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 2669-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTES : EMILIANO DAZA CARO
JEANING MIRELLA CALMELL DEL SOLAR PEÑA
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
VENTA MINORITARIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1009-2009/CPC del 15 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por los señores
Emiliano Daza Caro y Jeaning Mirella Calmell del Solar Peña contra
Hipermercados Metro S.A. por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716 y, reformándola, se declara fundada la denuncia en dicho
extremo, al haber quedado acreditado que se sustrajeron autopartes y un
accesorio del vehículo de los denunciante mientras se encontraba en el
estacionamiento del denunciado.
Se dispone en calidad de medida correctiva que en un plazo no mayor de
cinco días hábiles luego de notificada la presente resolución, Hipermercados
Metro S.A. cumpla con (i) abonar a favor de los denunciantes la suma de
US$ 600,00 y S/. 450,00; y, (ii) entregar una radio de similares características
a la que fue sustraída (Sony, Modelo CDX-GT470US, Serie 2011389) o su
valor equivalente en el mercado.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 17 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2008, el señor Emiliano Daza Caro (en adelante, el señor
Daza) y la señora Jeaning Mirella Calmell del Solar Peña (en adelante, la
señora Calmell del Solar) denunciaron ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Hipermercados
Metro S.A.1 (en adelante, Metro) por presunta infracción del Decreto
Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor. Señalaron lo siguiente:
1 RUC 20109072177. Domicilio: Calle Augusto Angul o 130, Interior 227, Urb. San Antonio, Miraflores, Lima.

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