Sentencia nº 002271-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2317-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 2271-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2317-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
DENUNCIADO : INVERSIONES GENERALES RCA XXI S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan
a la apelación interpuesta por Inversiones Generales RCA XXI S.A.C. en el
extremo de la Resolución 542-2009/CPC que declaró infundada su solicitud
de medida correctiva, referida a ordenar a la denunciada que cumpla con
subsanar los defectos presentados en el estacionamiento de su propiedad.
En consecuencia, se dispone el traslado a Inversiones Generales RCA XXI
S.A.C. del referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco días
hábiles de notificada la presente resolución, haga conocer su posición
respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación.
Lima, 7 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2008, la señora Gladys Mónica Triveño Chan Jan (en
adelante, la señora Triveño) denunció a Inversiones Generales RCA XXI
S.A.C. (en adelante, Inversiones Generales) ante la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) por presunta infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor, debido a
los presuntos desperfectos presentados en el departamento y
estacionamiento que adquirió de la denunciada.
2. Mediante Resolución 542-2009/CPC del 25 de febrero de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Inversiones Generales por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor en los extremos referidos a la oportunidad en la instalación
del ascensor y las llaves de seguridad, a los defectos presentados en el
estacionamiento y al pago de la penalidad por el retraso en la entrega
del ascensor y las llaves de seguridad;
(ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido al “recambio” del
parquet en la habitación que no contaba con closet y al reemplazo de los
listones de madera de la sala comedor servicio;

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