Sentencia nº 002276-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente443-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2276-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 443-2007/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FANY MAGALLY FERNÁNDEZ LATORRE
DENUNCIADA : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICIENCIA –
CLÍNICA MAISON DE SANTÉ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Denegar el pedido de nulidad presentado por La Sociedad
Francesa de Beneficencia contra la Resolución 1952-2009/SC2-INDECOPI del
2 de noviembre de 2009, toda vez que la adhesión a la apelación aprobada en
la referida resolución, cumplió con los requisitos establecidos en la Directiva
002-1999/TRI-INDECOPI.
Lima, 7 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de marzo de 2009, la señora Fany Magally Fernández Latorre (en
adelante, la señora Fernández) denunció a la Sociedad Francesa de
Beneficencia1 (en adelante, Clínica Maison de Santé) por presunta infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 1279-2009/CPC del 6 de mayo de 2009, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que se verificó que el servicio
médico que brindó a la denunciante fue idóneo.
(ii) Declaró fundada la denuncia contra la Clínica Maison de Santé por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que se verificó que no cumplió con atender la solicitud de
información de la denunciante dentro de un plazo razonable.
(iii) Declaró infundada la medida correctiva solicitada por la denunciante.
(iv) Ordenó que la Clínica Maison de Santé cumpla con el pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. Dicha Resolución fue notificada a la señora Fernández el 15 de junio de 2009
y a la Clínica Maison de Santé el 17 de junio de 2009.
1 Con RUC 20100054931 y con domicilio en Jirón Miguel Aljovin 208 (Centro Hospitalario Maison de Santé),
Lima Cercado.

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