Sentencia nº 002078-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3025-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 2078-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3025-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : DAVID ELEODORO ÁLVAREZ MERA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor David Eleodoro Álvarez Mera a la
apelación interpuesta por el Banco Ripley Perú S.A. contra la Resolución 1153-
2009/CPC y se corre traslado a dicho administrado del referido recurso, para
que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición
respecto de los argumentos expuestos en la impugnación, así como cualquier
otro elemento, hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el
asunto que es materia de discusión en esta instancia.
Lima, 16 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2008, el señor David Eleodoro Álvarez Mera (en adelante,
el señor Álvarez) denunció al Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción del artículo 24º-B, incisos c) y g) del Decreto Legislativo 716
– Ley de Protección al Consumidor, debido a que mediante diversas
comunicaciones y llamadas impertinentes, las cuales constituirían métodos
abusivos de cobranza, le vendrían requiriendo el pago de una deuda adquirida
por una tercera persona.
2. Mediante Resolución 1153-2009/CPC del 22 de abril de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
24º-B inciso c) del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a las
llamadas telefónicas efectuadas. La Comisión consideró que no ha
quedado acreditado que se realizaron llamadas telefónicas al domicilio del
señor Álvarez en días y horas inadecuadas;
(ii) Declarar fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo
24º-B inciso g) del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a las
notificaciones de cobranza remitidas al domicilio del denunciante;
(iii) Declarar improcedente la solicitud de indemnización presentada por el
denunciante; y
(iv) Ordenar como medida correctiva que el Banco, cumpla con abstenerse de
realizar métodos abusivos de cobranza en el domicilio del señor Álvarez, y

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