Sentencia nº 000352-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente285-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0352 -2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 285-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MARIO ENRIQUE NÚÑEZ QUIROGA
MÓNICA ROXANA MEDINA ARRARTE
DENUNCIADA : ASAS E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDENCIA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia presentada contra ASAS E.I.R.L. respecto de la
constitución de una servidumbre de paso en las áreas comunes del complejo
habitacional en donde se ubica el departamento vendido y, reformándola, se
la declara procedente, al haberse constatado que el hecho denunciado
constituye una presunta infracción al deber de idoneidad. Asimismo, se
dispone que la Comisión emita un pronunciamiento sobre el referido hecho a
la mayor brevedad.
Por otro lado, se confirma la sanción impuesta a ASAS E.I.R.L. por las
rajaduras presentadas en el inmueble de los denunciantes.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, los señores Mario Enrique Núñez Quiroga y
Mónica Roxana Medina Arrarte (en adelante, los señores Núñez),
denunciaron a ASAS E.I.R.L.1 (en adelante, ASAS), ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Entre los hechos denunciados, señalaron que el día 20 de noviembre de
2007 la denunciada había constituido una servidumbre de paso sobre las
áreas comunes del complejo habitacional donde se encontraba ubicado el
departamento adquirido a dicha empresa. Asimismo, denunciaron diversos
defectos de idoneidad en el departamento vendido, siendo uno de estos la
1 R.U.C.: 20498616560, con d omicilio en Av. Ejército 710, interior 1108, Edificio “El P eral”, distrito de Yanahuara,
provincia y departamento de Ar equipa.

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