Sentencia nº 001003-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Septiembre de 2003
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 167234-2002/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1003-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 167234-2002
1-10
SOLICITANTE : GOOD FOODS S.A.
OPOSITORA : NESTLÉ ECUADOR S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 29 y
30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Principio de especialidad - Similitud
o conexión competitiva
Lima, veintidós de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2002, Good Foods S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto VAQUITA, para distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; levaduras, polvos para esponjar,
de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de marzo del 2003, Nestlé Ecuador S.A. (Ecuador) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca LA VAQUITA, registrada bajo certificado Nº 35738, que
distingue productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es extremadamente similar gráfica y fonéticamente a su
marca registrada, pues cuenta con características similares y el signo
solicitado se encuentra incluido en su marca registrada.
(iii) Los signos distinguen productos alimenticios de las clases 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial, lo que incrementa el riesgo de confusión respecto al
origen empresarial de los productos, pues el consumidor no dudará en
relacionar a ambos signos.
Con fecha 15 de mayo del 2003, Good Foods S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa ha realizado una búsqueda ante INDECOPI en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial, y los productos de la mencionada clase se encuentran
perfectamente definidos y responden a un criterio planteado en forma
uniforme a nivel internacional. La clasificación no resulta arbitraria ni carente
de sentido, siendo su propósito principal establecer el campo de incidencia o
identificación de los productos contenidos en ella, respecto de los cuales es
posible solicitar el registro de marca para una categoría determinada.
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