Sentencia nº 003405-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente885-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3405-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 885-2012/PS3
EXPEDIENTE 1510-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ZULEMA PAZ SALCEDO MORALES
DENUNCIADO : PÁGINAS TELMEX PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Zulema Paz
Salcedo Morales contra Páginas Telmex Perú S.A.C.
Lima, 21 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2012, la señora Zulema Paz Salcedo Morales (en adelante,
la señora Salcedo) denunció a Páginas Telmex Perú S.A.C. (en adelante,
Telmex) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Señaló que en el año 2010 contrató los servicios de publicidad
de la denunciada por la suma de S/. 5 631,08, sin embargo esta no cumplió
con editar correctamente la publicación1, por lo que procedió a remitir tres
reclamos, siendo que el último de ellos no fue respondido de manera
satisfactoria. Precisó que mientras su reclamo se tramitaba, Telmex lo repor
antes las centrales de riesgo por una deuda de S/. 5 631,08. Por tanto,
solicitó como medidas correctivas (i) la resolución del contrato y la anulación
de la factura emitida por el mismo; y, (ii) el retiro de sus datos ante las
centrales de riesgo.
2. Por Resolución 0742-2012/PS3 del 4 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el
hecho denunciado referido al reporte indebido involucra un monto
determinado, ello no supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a
dicho monto. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituye una infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se
encuentra fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva
004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El ORPS señaló que dicha decisión
1 En la edición 2011 de las “Páginas Amarillas Claro” .

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