Sentencia nº 003403-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1483-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3403-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1483-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERNESTO GUTIÉRREZ CASTRO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES SAN
FRANCISCO
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por el señor
Ernesto Gutiérrez Castro.
Lima, 21 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2012, el señor Ernesto Gutiérrez Castro (en adelante, el
señor Gutiérrez) denunció a Cooperativa de Servicios Especiales San
Francisco (en adelante, la Cooperativa) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
debido a que el 16 de noviembre de 2011 su vehículo marca Nissan, modelo
AD, año 1995, fue robado de la cochera de la Cooperativa, cuyos servicios
de estacionamiento contrató por la suma de S/. 3,00 por noche. Indicó que
ante lo sucedido había solicitado el libro de reclamaciones para dejar
constancia de su reclamo, pero le informaron que no contaban con dicho
libro.
2. Mediante Resolución 1061-2012/PS3 del 20 de julio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia, señalando que el
incumplimiento de parte de la denunciada del deber de contar con el libro de
reclamaciones, supone una afectación de intereses colectivos, pues tal
hecho afectaría la posibilidad de los usuarios de presentar reclamos o quejas
respecto de los servicios que presta la Cooperativa, por lo que dispuso la
remisión del expediente a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur.
3. Recibidos los actuados, por Resolución 3702-2012/CPC del 17 de octubre
del 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en
adelante, la Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS
era el órgano competente para evaluar la denuncia presentada por el señor

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