Sentencia nº 002062-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1967-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 2062-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1967-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL OLIVERA MONTALVA
DENUNCIADO : AMADOR FLORENTINO SALAS PEÑA
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Miguel Ángel Olivera Montalva a la
apelación interpuesta por el señor Amador Florentino Salas Peña contra la
Resolución 168-2009/CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur y correr traslado a dicho administrado del
referido recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
impugnación.
Lima, 13 de septiembre de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2008, el señor Amador Florentino Salas Peña (en adelante,
el señor Salas) denunció al señor Miguel Ángel Olivera Montalva (en adelante,
el señor Olivera) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, señalando que el denunciado no efectuó un
servicio de pintura idóneo a su vehículo en tanto no había utilizado pintura de
uretano, ni había hecho uso de la técnica de secado al horno, según lo
acordado. Adicionalmente, se hicieron reparaciones de la chapa de la puerta y
del sistema eléctrico de dicho vehículo, así como la anulación de la alarma
original del mismo, sin contar con la autorización del denunciante. Además, se
manipuló el sistema de alarma central de su vehículo y los accesorios del
mismo fueron extraviados. Finalmente, indicó que se habría colocado un
parabrisa delantero que no correspondía al modelo de su vehículo.
2. Mediante Resolución 168-2009/CPC del 21 de enero de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Olivera en contra
del señor Salas por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido al servicio de pintura de vehículo
contratado por el denunciante, toda vez que no se acreditó fehacientemente
que las partes hubieran acordado que el servicio de pintura a realizarse en
el vehículo del denunciante implicaba la utilización de pintura de uretano y

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