Sentencia nº 002350-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0044-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2350-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0044-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que sancionó a la denunciada por no haber informado
oportunamente y por un medio idóneo a los alumnos ingresantes y
matriculados en el primer semestre académico 2010 sobre la fecha de inicio
de las clases, debido a que el contenido de dicho acto administrativo no
cumple con ser preciso y claro, además de no ser congruente.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó a la denunciada con una multa de 10 UIT por no haber brindado el
servicio educativo en 5 de las 8 carreras profesionales que ofreció.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 31 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. En virtud del reclamo presentado por el señor Alberto Junior Cier Salazar, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) remitió la Carta
0092-2010/INDECOPI-ANC del 10 de mayo de 2010 a la Universidad Alas
Peruanas S.A.1 (en adelante, Alas Peruanas) a efectos que le informe, entre
otros aspectos, cómo comunicó a sus alumnos la fecha de inicio de las clases
universitarias y las razones por las cuales éstas no se habrían iniciado en la
fecha informada.
2. Alas Peruanas absolvió el requerimiento y señaló que cuando entregó a los
alumnos ingresantes su constancia de ingreso, les informó de manera verbal
sobre la fecha de la matrícula e inicio de clases.
3. Mediante Resolución 1 del 11 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició de oficio un procedimiento contra Alas Peruanas por no haber
prestado el servicio educativo en 5 de las 8 carreras profesionales a las que
1 RUC 20303 063766. Domicilio: Av. San Felipe 1109, J esús María, Lima.

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