Sentencia nº 000631-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2000/CRP-PIURA-01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0631-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2000/CRP-PIURA-01-02
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA Y LA UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : MARIA VICTORIA CALLE CUEVA (SEÑORA CALLE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE VEGA NUÑEZ -
GRELIA GALLO RENTERIA (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
señora María Victoria Calle Cueva frente a la Sociedad Conyugal Jorge Vega
Nuñez – Grelia Gallo Rentería la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Modificar la Resolución 014-2001/CRP-PIURA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura y la Universidad de Piura el 29 de enero de 2001
que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora María Victoria Calle Cueva frente a la
Sociedad Conyugal Jorge Vega Nuñez – Grelia Gallo Rentería,
debiendo entenderse que dicha solicitud fue declarada infundada,
toda vez que dicha Comisión emitió pronunciamiento de fondo sobre
dicho pedido, denegando el reconocimiento de créditos.
(ii) Declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos, pues
los medios probatorios que obran en el expediente no resultan
suficientes para demostrar la cuantía de los créditos invocados,
conforme a los criterios contenidos en el Precedente II aprobado en
la Resolución 088-97-TDC, aplicable en el presente caso
atendiendo a que la solicitante era una trabajadora de confianza de
la insolvente y a la cuantía de tales créditos.
Lima, 19 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES

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