Sentencia nº 000653-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0653-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/ CRP-CAM-01-17
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EUGENIO LÓPEZ MONTALBÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1376-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir de mayo
de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron cedidos
por el señor Eugenio López Montalbán a Miramar Group S.A.C., quien a su
vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, gratificaciones, escolaridad, bonificación del 1 de mayo,
vacaciones truncas, bonificación descanso vacacional; quinquenio, interés
legal laboral; e, intereses del incumplimiento del Plan de Reestructuración
debido a que la Comisión ha omitido pronunciarse respecto de dichos
créditos, los mismos que no se encuentran comprendidos en el contrato
suscrito entre el trabajador y Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la
Comisión que emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las
consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Lima, 24 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Eugenio López Montalbán (en adelante, el trabajador) frente a Fabritex
Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex), ascendentes a
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio d e concurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peruan o”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.

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